Se le Impone al adolescente la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial y descrita en el artículo 624 "ejusdem" en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de continuar prestando servicio militar DEBIENDO CONSIGNAR ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de Adolescentes constancia cada tres meses ,por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, presentar la correspondiente constancia por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses . Cítese al de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (05) de junio de 2014, a las 09.00 horas.....