REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-000166
AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Vista y Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra los hoy jóvenes adulto LEONEL DAVID ROMERO HERNANDEZ, para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 28-03-2014 se recibió ante este Tribunal, solicitud del equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención Menor, relativo a sugerir el traslado al internado Judicial de los Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y remiten informe en la que señalan que el la institución no presta la contención requerida, dada las características de personalidad antisicial; ser reincidentes en fugas e incurrir en conductas disruptivas que alteran la norma institucional
En fecha 31 de marzo de 2013, se recibe nuevamente solicitud del equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención Menor, relativo a ratificar el traslado al internado Judicial de los Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , y remiten informe en la que señalan que presenta baja autoestima , baja tolerancia a la frustración y falta de control, y supervisión familiar por lo se recomienda al Tribunal evaluar la incorporación de datos mencionados y determinar si opta la solicitud y pedimento formulado.
En fecha 7 de Septiembre de 2010 , se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 11-10-2012 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 374, numeral 1° del mismo texto legal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS
En fecha 20 de Septiembre de 2013 , el Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, en virtud de haberse evadido del Centro de Internamiento.
De lo anterior se desprende, que afectando su comportamiento a los adolescentes que ser encuentran en sus alrededores, además tienen comportamientos que afectan de manera directa la dinámica interinstitucional y a su vez afecta la convivencia intra e intergrupal, esta afirmación se hace en base a las observaciones emanadas del equipo clínico y grupo de guías que laboran en el centro, asimismo señalan que se toman en consenso este equipo multidisciplinario en concordancia con el cumplimiento del artículo 8 de la ley que rige la materia solicitan se aplique el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente así como el oficio donde remite informe que cursa al folio Nº 242 donde señala situaciones irregulares por parte del Jóven Adulto.
Consagra el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.
De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento en donde señalan la conducta negativa asumida por el joven adulto, siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico de los Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado, quien deberá permanecer separado de los adultos .
En Virtud de todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide lo siguiente :1.- Ordena el traslado de los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, para el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se Comisiona a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de que realice el referido traslado. Líbrese el oficio correspondiente. Se acuerda librar boleta de ingreso a nombre del referido Jóven Adulto . 2- Se ordena para el seguimiento de la evolución del Joven Adulto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, mensualmente para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. 3.- Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado cada Quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, los días 08-04-14, 22-04-14, 06-05-14, 20-05-14, 03-06-14 y 17-06-14 y cada treinta para ser oído por la juez , se ordena librar de igual manera el oficio al Equipo Multidisciplinario informando las correspondientes fechas informando las correspondientes fechas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ
12:34 PM