REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000941
ASUNTO : OP01-D-2013-000941


AUTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 641 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

Vista y Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra los hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, , para decidir en relación a su traslado al Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este estado, como centro definitivo de reclusión, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 28-03-2014 se recibió ante este Tribunal, solicitud del equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención Menor, relativo a sugerir el traslado al internado Judicial de los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, y remiten informe en la que señalan que el la institución no presta la contención requerida, dadas las características de personalidad; asociadas a rasgos antisociales

En esta misma fecha , Revisadas las actuaciones que integran el presente Asunto Penal, seguido al adolescente, hoy joven adulto, vista la comunicación sin número, suscrita por los profesionales del Equipo Multidisciplinario, adscritos al Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, que se agrego al presente Asunto, mediante el cual solicita la aplicación del articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente, hoy joven adulto de marras, y sea trasladado al Internado Judicial de la Región Insular, para garantizar su integridad física y sus derechos; Tribunal, ORDENO oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Asunción, Municipio Arismendi, a los fines de requerir con carácter de URGENCIA el documento de identidad del joven de marras, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 22 “ejusdem”; y una vez tramitado el mismo, Así mismo este Despacho Judicial acordo oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos dependiente del Instituto de Atención al Menor, a los fines que le realicen los respectivos informes al supra mencionado joven adulto, a los fines de aplicar lo contenido en el Artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese lo conducente.

En fecha 31 de marzo de 2013, se recibe nuevamente solicitud del equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento Los Cocos dependiente del Instituto de Atención Menor, en el informe de evolución conductual , relativo a ratificar el traslado al internado Judicial de los Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , y remiten informe en la que señalan que revela indicadores asociados asociados a un trastorno disocial de la tolerancia , cuyo comportamiento en reciente ocasiones se ha resistido con conductas ajenas y al manejar las normas contempladas por la institución del centro de internamiento, se caracterizan por la amenazas, conflictos con la figura de autoridad, delitos posibles e inminentes los requisitos conductuales posturas comportamientos negativos por lo tanto es recomendable su traslado a un centro de mayor contención .

En fecha 16 de diciembre de 2013, se ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 11-10-2012 dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación con el 424 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual sancionó al adolescente :TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de la siguiente forma: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD la cual deben cumplir en el centro de internamiento para varones “Los Cocos” Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA .

Este sentenciadora observa, que afectando su comportamiento a los adolescentes que ser encuentran en sus alrededores, además tienen comportamientos que afectan de manera directa la dinámica interinstitucional y a su vez afecta la convivencia intra e intergrupal, esta afirmación se hace en base a las observaciones emanadas del equipo clínico y grupo de guías que laboran en el centro, asimismo señalan que se toman en consenso este equipo multidisciplinario en concordancia con el cumplimiento del artículo 8 de la ley que rige la materia solicitan se aplique el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente así como el oficio donde remite informe que cursa al folio Nº 242 donde señala situaciones irregulares por parte del Joven Adulto.

Establece el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente preparado. Excepcionalmente, el Juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor”.

De la norma antes trascrita se infiere, que la regla que debe prevalecer es que los adolescentes al alcanzar la mayoría de edad, la excepción es que para éstos, el quipo técnico elabore un informe donde expongan sus recomendaciones en relación a su permanencia en el Centro de Internamiento . Ahora bien, vistas las actas y comunicaciones enviadas a este Tribunal por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento en donde señalan la conducta negativa asumida por el joven adulto, siendo que el mismo cuenta con dieciocho años, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el traslado físico de los Jóven Adulto IDENTIDAD OMITIDA , hasta el Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio” de este Estado, quien deberá permanecer separado de los adultos .

En base a todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide lo siguiente :1.- Ordena el traslado de los Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, para el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de conformidad con lo establecido en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se Comisiona a la Brigada Especial del Instituto Neoespartano de Policía a los fines de que realice el referido traslado. Líbrese el oficio correspondiente. Se acuerda librar boleta de ingreso a nombre del referido Joven Adulto . 2- Se ordena para el seguimiento de la evolución del Joven Adulto al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, mensualmente para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. 3.- Así mismo acuerda librar oficio al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, a los fines de que los Jóvenes Adultos IDENTIDAD OMITIDA, sea trasladado cada Quince (15) días hasta la sede del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, los días 08-04-14, 22-04-14, 06-05-14, 20-05-14, 03-06-14 y 17-06-14 y cada treinta para ser oído por la juez , se ordena librar de igual manera el oficio al Equipo Multidisciplinario informando las correspondientes fechas informando las correspondientes fechas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ











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