En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA INOFICIOSO la resolución del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Abogados RAQUEL LA CRUZ NARVAEZ y ANDRES GUERRA MARCANO, en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada en Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 21 de septiembre de 2021, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual admitió la precalificación del delito de REVENTA, previsto.....