Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIMON RAFAEL CARABALLO DIAZ, quien falleció el día 03-02-2022, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las ciudadanas YRIS CLARET CARABALLO FLORES, IRIMAR ADRIANA CARABALLO FLORES, ZENIMAR DEL VALLE CARABALLO FAYOLA, ZENEVYS DEL CARMEN CARABALLO FAYOLA, FABIOLA CAROLINA CARABALLO FAYOLA y FABIANA COROMOTO CARABALLO FAYOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.025.087, V-11.568.591, V-16.036.418, V-16.036.417, V-18.549.108 y V-26.163.017, respectivamente, todas seis (06) en su condición de hijas.