REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. -
Porlamar, treinta (30) de julio de 2025.
215º y 166°.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: ciudadana MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 841.616, señalando actuar en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos, ciudadanos PILAR ACKERMANN DE LLUCH y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, la primera de nacionalidad española, y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-841.317 y V-8.848.991, respectivamente. ------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRE JOSE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.745. --------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ----------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 22-07-2025, se recibió solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 841.616, señalando actuar en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos, ciudadanos PILAR ACKERMANN DE LLUCH y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, la primera de nacionalidad española y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-841.317 y V-8.848.991, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDRE JOSE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.745.----------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 25-07-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente, se indicó que las pruebas que acompañaron el escrito se valorarán en la oportunidad correspondiente, y la devolución original de las actuaciones, una vez evacuadas.--Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: ---
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Narra la solicitante en su escrito, la ciudadana MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 841.616, señalando actuar en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos, ciudadanos PILAR ACKERMANN DE LLUCH y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, la primera de nacionalidad española y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-841.317 y V-8.848.991, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ALEXANDRE JOSE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.745, todos previamente identificados, lo siguiente:
-Que, yo conjuntamente con mis hermanos, antes identificados, somos los únicos y universales herederos de la ciudadana PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliada en Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad número E-290.751, quien falleció el día 07 de febrero de 2022, según se evidencia en acta de defunción signada bajo el número 058, folio 038 y su vuelto, día 09, mes 02, año 2022. -------------------------------------------------------------------------Que, en vida estuvo con nuestro padre, OTTO ENRIQUE ACKERMANN HANISCH, según se evidencia de certificación de Libro de Matrimonios de la Parroquia de San Vicent de Sarria, Arzobispado de Barcelona, expedido en fecha 19 de marzo de 2025. Nuestra condición de hijos legítimos de nuestra fallecida madre se evidencia de: ------------------------------------------------------------------------------
MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY: de certificación en extracto de Inscripción de nacimiento expedido en fecha 21 de enero de 1972, por el Ministerio de Justicia, Registros Civiles La Coruña, España, Sección L, tomo 37, folios 369 y vto; y de Certificación Literal de Inscripción de Nacimiento, Ministerio de Justicia Registros Civiles, La Coruña, oficina número 2. España, Sección 1, Tomo 37, folios 375 y vto, en fecha 19 de junio de 1967. ------------------------------------------------
PILAR ACKERMANN DE LLUCH: de certificación en extracto de Inscripción de nacimiento expedido en fecha 17 de julio de 1968, por el Ministerio de Justicia, Registros Civiles La Coruña, oficina número 2, España, Sección L, tomo 34, folios 286 vto; y de Certificación número 572, expedido por el Registro Civil de La Coruña, España.----------------------------------------------------------------------------------------
OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE: de certificación en extracto de Inscripción de nacimiento expedido en fecha 05 de julio de 1974, por el Ministerio de Justicia, Registro Civil de Barcelona, España, Sección L, tomo 57 (13), folios 216 vto; y de Certificado número 552, expedido por el Registro Civil de Barcelona, España el 11 de marzo de 2002.-------------------------------------------------------------------
-Que, a los fines de evidenciar mi condición y la de mis hermanos de hijos de nuestra fallecida madre, acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
A) De PILAR MAESTRE DE ACKERMANN:
A1) Original de acta de defunción signada con el número 038, folio 038 y su vto, día 09, mes 02, año 2022.---------------------------------------------------------------------------
A2) Copia de la cédula de Identidad --------------------------------------------------------------A3) Copia de certificación de Libro de Matrimonios de la Parroquia de Sant Vicent de Sarria, Arzobispado de Barcelona, expedido en fecha 19 de marzo de 2025. ----
A4) Copia de constancia de residencia expedida por el CNE en fecha 03 de septiembre del año 2021.----------------------------------------------------------------------------
B) De MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY:
B1) Copia de la cédula de Identidad -------------------------------------------------------------B2) Copia de Certificación. En extracto de Inscripción de Nacimiento expedido en fecha 21 de enero de 1972, por el Ministerio de Justicia, Registro Civiles, La Coruña, España, Sección L, Tomo 37, folios 369 vto.----------------------------------------B3) C Copia certificada Literal de Inscripción de Nacimiento, Ministerio de Justicia, Registro Civiles, La Coruña, oficina número 2, España, Sección 1, Tomo 37, folios 375 vto, en fecha 19 de junio de 1967.-----------------------------------------------------------B4) Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF). ---------------------------------
C) De PILAR ACKERMANN DE LLUCH:
C1) Copia de cédula de Identidad.-----------------------------------------------------------------
C2) Copia de Certificación. En extracto de Inscripción de Nacimiento expedido en fecha 17 de julio de 1968, por el Ministerio de Justicia, Registro Civiles, La Coruña, España, oficina número 2, España, Sección L, Tomo 34, folios 286 vto.----------------
C3) Copia de certificado número 572, expedido por el Registro Civil de La Coruña, España.---------------------------------------------------------------------------------------------------
D) De OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE:
D1) Copia de cédula de Identidad.-----------------------------------------------------------------
D2) Copia de Certificación. En extracto de Inscripción de Nacimiento expedido en fecha 05 de julio de 1974, por el Ministerio de Justicia, Registro Civil de Barcelona, España, Sección L, Tomo 57 (23), folios 216 vto.---------------------------------------------
D3) Copia de certificado número 252, expedido por el Registro Civil de Barcelona, España, el 11 de marzo de 2005.------------------------------------------------------------------
D4) Copia de Registro Único de Información Fiscal (RIF). ---------------------------------
-Que, por las razones antes expuestas es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar se sirva declararnos como únicos y universales herederos de nuestra prenombrada causante. Evacuada que sea la presente solicitud, solicito me sea devuelta en original con sus resultas. Es justicia que esperamos en la ciudad de Porlamar, a la fecha de su presentación. ------------------
De igual forma, la solicitante con el objeto de probar sus alegatos, promovió las siguientes documentales: --------------------------------------------------------------------
1) Marcada con la letra “A1” consta ACTA DE DEFUNCIÓN; expedida en fecha 09-02-2022, por la abogada LUCIANA DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.095, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Arismendi, estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 038, folio 038 y su vto, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2022, de la cual se extrae que en fecha 07-02-2022, falleció PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, siendo las dos antes meridiem (2:00 a.m.), quien fuera de nacionalidad Española, titular de la cédula de identidad Nº E-290.751, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, BRONCO ASPIRACIÓN, DEMENCIA DEGENERATIVA, según certificado de defunción Nº 4101257, expedido por el médico LUIS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.160.715, MPPS Nº 92209. ----------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana, en el caso concreto, el fallecimiento de PILAR MAESTRE DE ACKERMANN. Y ASÍ SE ESTABLECE. ---
2) Marcado con la letra “A2” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. E-290.751, a nombre de la ciudadana PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, Extranjera, fecha de nacimiento: 23-05-1916, estado civil: viuda, fecha de expedición: 01-03-2016, fecha de vencimiento: 06-2020, condición: residente, nacionalidad: española, profesión: hogar.---------------------------------------------------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
3) Marcado con la letra “A3” consta, COPIA SIMPLE DE ACTA DE MATRIMONIO expedida en fecha 19 de marzo de 2025, por el ciudadano JOAN OBACH BAURIER, en su carácter de Párroco de la Parroquia de Sant Vicent de Sarria del Arzobispado de Barcelona, de la cual se encuentra inserta bajo el N° 104, Folio 195, Vol. 3, del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1943, llevado por ante el organismo antes mencionado, de la cual se extrae que en fecha 31-12-1943, contrajeron matrimonio los ciudadanos OTTO ENRIQUE ACKERMANN HANISCH y MARÍA DEL PILAR MAESTRE QUERO. -------------------------------------------------------------------------------
4) Marcado con la letra “B1” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. E-841.616, a nombre de la ciudadana MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, Extranjera, fecha de nacimiento: 01-07-1946, estado civil: casada, fecha de expedición: 01-03-2024, fecha de vencimiento: 12-2026, condición: residente, nacionalidad: española, profesión: otros.--------------------------------------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
5) Marcada con la letra “B2” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 27-01-1972, por ante el Registro Civil de la Coruña, oficina número 2, provincia de la Coruña, España, la cual se encuentra inserta bajo el N° 734, sección 1, tomo 37, folio 369 vto, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1946, de la cual se extrae que en fecha 03-07-1946, fue presentado una niña por OTTO ACKERMANN HANISCH y PILAR MAESTRE DEQUERO, que nació el día 01-07-1946, que tiene por nombre MARIA LUISA ACKERMANN MAESTRE. ------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana MARIA LUISA ACKERMANN MAESTRE, con la finada PILAR MAESTRE DE ACKERMANN. ASÍ SE ESTABLECE. --------------------------------------------------------------------------------
6) Marcado con la letra “C1” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República de Venezuela, bajo el Nro. E-841.317, a nombre de la ciudadana PILAR ACKERMANN DE LLUCH, Extranjera, fecha de nacimiento: 29-10-74, estado civil: casada, fecha de expedición: 24-11-92, fecha de vencimiento: 24-11-97, condición: residente, nacionalidad: española, profesión: empleada.-----------------------------------------------------------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
7) Marcada con la letra “C2” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 17-07-1968, por ante el Registro Civil de la Coruña, oficina número 2, provincia de la Coruña, España, la cual se encuentra inserta bajo el N°572, sección 1, tomo 34, folio 286 vto, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1944, de la cual se extrae que en fecha 31-10-1944, fue presentado una niña por OTTO ACKERMANN HANISCH y PILAR MAESTRE DEQUERO, que nació el día 29-10-1944, que tiene por nombre MARIA DEL PILAR LUISA ACKERMANN. ------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana MARIA DEL PILAR LUISA ACKERMANN MAESTRE, con la finada PILAR MAESTRE DE ACKERMANN. ASÍ SE ESTABLECE: ---------------------------------------------------------
8) Marcado con la letra “D1” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V-8.848.991, a nombre del ciudadano OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, venezolano, fecha de nacimiento: 03-11-1951, estado civil: casado, fecha de expedición: 05-02-2024, fecha de vencimiento: 02-2034. ---------------------------------------------------------
El prenombrado instrumento, al no ser impugnado dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide. ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------------------------------------------------------------------------
9) Marcada con la letra “D2” consta, COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 05-07-1974, por ante el Registro Civil de Barcelona, España, la cual se encuentra inserta bajo el N°252, sección 1, tomo 57(23), folio 226 vto, del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por ante ese organismo correspondiente al año 1951, de la cual se extrae que en fecha 05-11-1951, fue presentado un niño por OTTO ACKERMANN HANISCH y MARIA PILAR MAESTRE DEQUERO, que nació el día 03-11-1951, que tiene por nombre OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE. ---------------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, con la finada PILAR MAESTRE DE ACKERMANN. ASÍ SE ESTABLECE: -------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, con respecto a la solicitud que aquí se plantea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, en el expediente Nº 02-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“(…) las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción…”
(…)
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negociar de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir…”
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.------------------------------
En resumen, de lo expresado, se evidencia que en el caso de marras, los ciudadanos PILAR ACKERMANN DE LLUCH y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, la primer de nacionalidad española y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-841.317 y V-8.848.991, respectivamente, a través de la co-heredera MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 841.616, quien actuó asistida de Abogado, acompañó el escrito de Solicitud presentado por ante este Tribunal en fecha 22-07-2025, los recaudos pertinentes, quienes pretenden se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela finada PILAR MAESTRE DE ACKERMANN.- Y ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de lo antes señalado, considera este Juzgador, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por los solicitantes para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrada la filiación y el vínculo existente entre la de cujus PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, con los ciudadanos MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY, PILAR ACKERMANN DE LLUCH y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus PILAR MAESTRE DE ACKERMANN, quien falleció el día 07-02-2022, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ciudadanos PILAR ACKERMANN DE LLUCH, MARIA LUISA ACKERMANN DE DAY y OTTO ENRIQUE ACKERMANN MAESTRE, las dos primeras de nacionalidad Españolas y el último, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 841.317, E-841.616 y V-8.848.991, respectivamente, en su condición de hijos. -
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada, no hayan sido incluidas como tales en el presente asunto, y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos al escrito de solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver originales las presentes actuaciones al solicitante, tal como fue acordado en autos.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA y PUBLÍQUESE, en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página web nuevaesparta.scc.org.ve.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -----------------------------------------------------
El Juez,
Abg. José Gregorio Pacheco. -
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nº 2025-4499.
Sentencia Nro. 2025-3916
JGP/YVSV/jhoanny.
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