´´´Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 608, literales "b", "d", y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto, por los Profesionales del Derecho RAFAEL CAZORLA ACOSTA y SERBANDA NARVAEZ ARREAZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima y Fiscal Auxiliar Séptimo, respectivamente, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, en fecha 05 de junio de 2026 y fundamentada en fecha 10 de junio de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circu.....