En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL "EDIFICIO MAMPATARE", inscrito en la oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 30-01-1979, bajo el Nro. 27, folios 85 al 115, Protocolo Primero, Tomo Nro. 01, primer Trimestres del año 1979, ubicado en la calle El Cristo, sector la Caranta, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio ONEIDA OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.960.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.727, en contra de la ciudadana MARIANA MA.....