Ahora bien, quien aquí decide observa, que el convenimiento presentado por el ciudadano SIMÓN EDUARDO PALMA AVILÁN, antes identificado, actuando en su nombre y representación, parte demandada en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. ---------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por el demandado en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. -------------------
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana.....