Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto, por la abogada MARLEN GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSE ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, contra la decisión dictada en Audiencia Oral de presentación en fecha 21 de abril de 2026 y fundamentada en fecha 23 de abril de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual declaró medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano .....