Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Profesional del Derecho MARLEN GONZALEZ, en su condición de Defensor Publica Penal del ciudadano JULIO CESAR IDROGO, contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2026, y fundamentada en fecha 20 de mayo de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de no enco.....