Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto, por los Profesionales del Derecho DAVID LINARES TORRES, y SAHARA BLACK CHACON, en su carácter de Defensores Privados del imputado de autos, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación en fecha 01 de junio de 2026 y fundamentado en fecha 03 de junio de 2026, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudad.....