En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Ciudadano CARMELO BURGIO, titular del Pasaporte N° YB9232065, en su carácter de víctima, representado por el Profesional del Derecho GABRIEL ALEXANDER ALARCON GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.226, contra la decisión en Audiencia Imputación celebrada en fecha 25 de marzo de 2026 y fundamentada en fecha 27 de marzo de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, .....