Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 439, numeral 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Abogado CARLOS VILLARROEL, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ORLANDO ALBERTO ECHEVERRIA, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación en 13 de mayo de 2026 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en Audiencia de Presentación en 13 de mayo de 2026 y fundamentada e.....