DE LA DECISIÓN:
Por todas las razones antes señaladas, examinados los alegatos y defensas de la causa en estudio, y conforme a la normativa legal invocada, en fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en ejercicio de sus atribuciones y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de Cobro de Bolívares (CONDOMINIO por Vía Ejecutiva incoada por el Profesional del Derecho GUSTAVO PÉREZ MARÍN, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.307, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial y en representación del CONDOMINIO "RESIDENCIAS MARINA SUITES", parte actora en el presente juicio, en contra de la ciudadana MARIA AMPARO LÓPEZ PUENTE, venezolana,.....