IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.484, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.120.
DEMANDADA: ELISA INCANDELA SOLARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.534.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YASMEL ROCIO DE LA ROSA TORREALBA, JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ y NIWLAN VASQUEZ PION, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.539, 178.414 y 318.625, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
DECISION: CON LUGAR LA OPOSICION Y SIN LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
(SENTENCIA DEFINITIVA)
II
SINTESIS
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.396.484, debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, la cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, dándosele entrada por auto de fecha Quince (15) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).
En fecha, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal dicto auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar los originales o copias certificadas de los recaudos consignados, para su confrontación o debida certificación, una vez conste en autos lo peticionado se proveerá lo conducente en cuanto al auto de admisión.----------------------------------------------------------------------
En fecha Treinta (30) de Julio del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.484, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante la cual consigna escrito de Reforma de la demanda. En esta misma fecha, se dictó auto agregando la respectiva Reforma.---------------------------------------------------------------
En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2025, este Tribunal dictó auto admitiendo la Reforma de la demanda y ordena que se emplace a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES IN, IM, C.A. representada por la ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.534.052, se libró boleta de intimación correspondiente.-----------------------------------------------------------
En fecha Siete (07) de Agosto del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, ampliamente identificado, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante diligencia suscrita, consigno copia para la compulsa, así como también los emolumentos respectivos para la práctica de la citación.-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Catorce (14) de Agosto del año 2025, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal ciudadano ARIS ROSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.806.804, mediante diligencia suscrita, consigna boleta de intimación sin firmar junto a la compulsa, motivado a que fue negativa la práctica de la intimación ordenada.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.484, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante diligencia suscrita, solicita al Tribunal se sirva expedir los respectivos carteles y jura la urgencia del caso.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordena librar cartel de intimación dirigido a la parte demandada.---------------
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante diligencia suscrita, deja constancia que recibió cartel de intimación para su respectiva publicación.----------------------------------------------------------
En fecha Ocho (08) de Octubre del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.396.484, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante diligencia suscrita, consigna publicaciones de carteles. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto agregando los carteles al expediente respectivo.-----------------------
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2025, la ciudadana Secretaria de este Tribunal KHARLA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.469.635, mediante diligencia suscrita, deja constancia que fijó cartel en la dirección suministrada por la parte actora.------------------------------------------------------------------------
En fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2025, comparece la ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.534.052, debidamente asistida por el Profesional del derecho NIWLAN VASQUEZ, mediante diligencia suscrita, otorga Poder Apud Acta, para que sea representada en la presente causa por los profesionales del derecho NIWLAN VASQUEZ, YASMEL DE LA ROSA y JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 318.625, 192.539 y 178.414, respectivamente. En esta misma fecha, la ciudadana Secretaria de este Tribunal certificó el poder otorgado.--------------------------
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2025, comparece la Profesional del derecho YASMEL DE LA ROSA, ampliamente identificada en autos, mediante escrito suscrito, se opone al decreto de intimación y la improcedencia de la vía judicial ejecutiva. En esta misma fecha, este Tribunal agrego el escrito consignado al presente expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Noviembre del año 2025, comparece el Profesional del derecho NIWLAN VASQUEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante diligencia suscrita, consigna en cuarenta y un (41) folios útiles con vista en original, actas de asambleas en copia simple. En esta misma fecha, la ciudadana Secretaria certifico ad effectum videndi los recaudos consignados.-----------------------------------------------------
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual apertura lapso de promoción de pruebas.-----------------------------------
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2025, comparece el Profesional del derecho JULIO ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, mediante el cual consigna escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto agregando el escrito consignado.---------------------------
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto agregando el escrito consignado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Tres (03) de Diciembre del año 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordena aperturar lapso para dictar sentencia.-------------------------------------------
En fecha Nueve (09) de Diciembre del año 2025, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.396.484, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, mediante diligencia suscrita, consigno escrito de informes. En esta misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual agrego el escrito consignado al presente expediente.
En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena corrección de foliatura desde el folio ciento sesenta y cuatro (164) hasta el ciento ochenta y siete (187) ambos inclusive.---------------------------
-III_
PUNTO PREVIO
Definidas y discriminadas las actuaciones procesales que se llevaron a cabo en la fase cognoscitiva del presente juicio corresponde a este Tribunal pasar a observar lo que a continuación se explana: Aduce el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.396.484, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, debidamente asistido por el Profesional del derecho OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, parte actora en el presente juicio, que en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año 2025, la ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.534.052, representante de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES IN.IM, C.A, realizo contacto con el prenombrado ciudadano con la finalidad de solicitar de manera urgente sus servicio profesionales para que revisara la documentación de propiedades, actualizara la compañía y elaborara las Actas de Asambleas Ordinarias de Accionistas de su representada INVERSIONES IN.IM, C.A, ratificación de la Junta Directiva, la Aprobación o improbación de los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos desde el año 2011 hasta el año 2025, aumento de capital, entre otros puntos, requiriendo posteriormente también la tramitación de actualización del Registro de Información Fiscal (R.I.F), le encomendaron gestiones para la representación extrajudicial ante organismos. Expone que realizo diversas actuaciones ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta para la revisión y análisis de expedientes de la empresa, así como también efectuó traslados para brindar asesorías jurídicas en el domicilio de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES IN.IM, C.A, donde se le ratifico la orden de elaboración de documentos y demás tramites, gestiones ante la gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, para posteriormente redactar los documentos respectivos, pero es el caso que una vez actualizado el RIF de la empresa y listos los documentos para iniciar el proceso de protocolización, acudió a la sede de la compañía para que los revisara y suscribiera, pero es el caso, que para su sorpresa la ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.534.052, sin motivo alguno con una actitud hostil y mediante improperios e insultos hacia su persona, mando a paralizar el trabajo y se negó a pagar el monto por concepto de honorarios profesionales por los documentos y gestiones que para la fecha se habían generado.-----------------------------
Estas actuaciones las describió de la siguiente manera:
1. Revisión, análisis y estudio del expediente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta. Bs. 16.818, 00.
2. Tres (03) Asesorías Jurídicas de 2 horas cada una aproximadamente, en el domicilio de INVERSIONES IN.IM, C.A, ubicada en la Avenida Jesús María Suarez, Urbanización Sabanamar, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Bs. 33.636, 00.
3. Redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de prórroga de la duración de la compañía y modificación de la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, ratificación de los Directores, Ratificación del Comisario y Modificación de la Cláusula Decima Cuarta de los Estatutos Sociales, Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2011 al 31/12/2011, 01/01/2012 al 31/12/2012, 01/01/2013 al 31/12/2013, previa lectura del informe del Comisario. Bs. 33.636, 00.
4. Redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2014 al 31/12/2014, 01/01/2015 al 31/12/2015, 01/01/2016 al 31/12/2016 y 01/01/2017 al 31/12/2017, previa lectura de los informes del Comisario. Bs. 22.424, 00.
5. Redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2018 al 31/12/2018, 01/01/2019 al 31/12/2019, 01/01/2020 al 31/12/2020 y 01/01/2021 al 31/12/2021, previa lectura de los informes del Comisario. Bs. 22.424, 00.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6. Redacción de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2022 al 31/12/2022, 01/01/2023 al 31/12/2023 y 01/01/2024 al 31/12/2024, previa lectura de los informes del Comisario y aumento de Capital y Modificación de las Clausulas Quinta y Sexta del Documento Constitutivo. Bs. 33.636, 00.-----------
7. Tramites Tres (03) visitas ante la Gerencia de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, para solicitud y obtención de la actualización del Registro de Información Fiscal (RIF) de Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. Bs. 16.818, 00.--------------------------------------------------
Todo lo cual en definitiva abarca la suma de Bs. 179.392,00, por lo que ocurre ante esta autoridad para intimar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, para que convenga en el pago de Intimación por Vía Ejecutiva de Honorarios Profesionales.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En el lapso establecido para hacer Oposición, comparece la Profesional del derecho YASMEL DE LA ROSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.539, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELISA INCANDELA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.534.052, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consigna escrito de Oposición al Decreto de Intimación Por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales por Vía Ejecutiva, manifestando que el mismo adolece de la base legal que justifica la vía ejecutiva. Asimismo expone consideraciones de fondo para justificar la intimación, negando, rechazando y contradiciendo la totalidad de los hechos y el derecho invocado, en especial la existencia y exigibilidad de la obligación de pago.-------------------------------------------
Estando dentro del lapso de contestación, compareció el profesional del derecho NIWLAN VASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.625, Apoderado Judicial de la parte demandada, quien mediante diligencia consignó constante de Cuarenta y Un (41) folios útiles, mediante la cual deja constancia que las actas de asamblea fueron realizadas y protocolizadas por otro profesional del derecho, que nada tiene que ver con el abogado que inicio este procedimiento. -----------------------------------------------------------------------------
Vistos los alegatos presentados por las partes, este Tribunal considera prudente emitir pronunciamiento respecto a los honorarios profesionales de abogados, lo cual se considera incuestionable que los mismos tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial. Cuando el abogado intima honorarios inicia un proceso que constituye una manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial o extrajudicial, en el caso concreto, el abogado le asiste el derecho de estimar e intimar los honorarios a su propio cliente cuando lo considere pertinente o conveniente. El juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado se compone de dos etapas claramente diferenciadas, una de conocimiento cuyo comienzo se produce en el libelo de demanda que contenga la estimación e intimación de dichos honorarios, lo que comporta una verdadera demanda de cobro, culminando con una sentencia de condena, en la que conmina a pagar a la parte intimada los montos reclamados, el Juez determina la procedencia o no del derecho del abogado a cobrar los honorarios profesionales. Es menester acotar que la propia Ley de Abogados contempla dos vías de trámite, para el cobro de honorarios de abogados, siendo una de ellas el procedimiento breve, el cual se inicia cuando la reclamación atañe sobre honorarios causados de forma extra judicial, es decir, fuera de un proceso jurisdiccional determinado, lo cual encuadra en los supuestos fácticos para tramitar la presente acción, al establecer la parte actora que sus actuaciones fueron presuntamente efectuadas en el ámbito administrativo. Sin embargo, desde la perspectiva del estricto derecho procesal, los procedimientos antes enunciados resultan incompatibles entre sí, por ello, de acuerdo a cada situación deberá procederse a tomar la vía procesal que por ley le corresponda.
En el caso que nos ocupa, encuentra este Operador de Justicia que la actuación sobre la cual el abogado demandante reclama sus honorarios Profesionales, reviste carácter extrajudicial, dado que ésta presuntamente se efectuó fuera de un proceso jurisdiccional, por ello resulta obligatorio destacar que el procedimiento utilizado para dirimir la presente controversia, atañe al juicio breve, en virtud de la Oposición interpuesta al Decreto de Intimación. ASÍ SE ESTABLECE.
-IV-
VALORACION DEL MATERIAL PROBATORIO.
Resuelto el punto previo anterior, este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento respecto al mérito de la controversia, entra a analizar el acervo probatorio traído a las actas.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Encontrándose dentro de su oportunidad promovió las siguientes pruebas:
1-Invoco, reproduzco y hago valer en toda forma de derecho el mérito favorable que emerge de los autos, asimismo ratifica en su contenido, como en todas y cada una de sus partes los siguientes documentos, los cuales corren insertos en los autos marcados:
• Promovió Marcado con la letra “A”, de los folios 10 al 12, acta de Asamblea general Ordinaria de Accionista, contentiva de prórroga de duración de la compañía y modificación de la cláusula Cuarta de los estatutos sociales; Ratificación de los directores, Ratificación del Comisario y Modificación de la Cláusula Decima Cuarta de los Estatutos Sociales, Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2011 al 31/12/2011, 01/01/2012 al 31/12/2012, 01/01/2013 al 31/12/2013, previa lectura del informe del Comisario. La presente prueba no se le concede valor probatorio, en virtud de que el contrato de servicio de trabajo, carece de firma por la parte demandada, impidiendo demostrar un hecho controvertido en este proceso y nada tiene que aportar al mérito del juicio, en consecuencia, este Tribunal no la aprecia, ni valora y por ende se DESECHA del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.----------
• Promovió Marcado con la letra “B”, de los folios 13 al 14, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2014 al 31/12/2014, 01/01/2015 al 31/12/2015, 01/01/2016 al 31/12/2016 y 01/01/2017 al 31/12/2017, previa lectura de los informes del Comisario. La presente prueba no se le concede valor probatorio, en virtud de que el contrato de servicio de trabajo, carece de firma por la parte demandada, impidiendo demostrar un hecho controvertido en este proceso y nada tiene que aportar al mérito del juicio, en consecuencia, este Tribunal no la aprecia, ni valora y por ende se DESECHA del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------
• Promovió Marcado con la letra “C”, de los folios 15 al 16, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2018 al 31/12/2018, 01/01/2019 al 31/12/2019, 01/01/2020 al 31/12/2020 y 01/01/2021 al 31/12/2021, previa lectura de los informes del Comisario. La presente prueba no se le concede valor probatorio, en virtud de que el contrato de servicio de trabajo, carece de firma por la parte demandada, impidiendo demostrar un hecho controvertido en este proceso y nada tiene que aportar al mérito del juicio, en consecuencia, este Tribunal no la aprecia, ni valora y por ende se DESECHA del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------
• Promovió Marcado con la letra “D”, de los folios 17 al 19, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, contentiva de Aprobación o improbación de los Balances Generales y estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos comprendidos del 01/01/2022 al 31/12/2022, 01/01/2023 al 31/12/2023 y 01/01/2024 al 31/12/2024, previa lectura de los informes del Comisario y aumento de Capital y Modificación de las Clausulas Quinta y Sexta del Documento Constitutivo. La presente prueba no se le concede valor probatorio, en virtud de que el contrato de servicio de trabajo, carece de firma por la parte demandada, impidiendo demostrar un hecho controvertido en este proceso y nada tiene que aportar al mérito del juicio, en consecuencia, este Tribunal no la aprecia, ni valora y por ende se DESECHA del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------
• Promovió Marcado con la letra “E”, en folio 20, copia de la actualización del Registro de Información fiscal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. La presente prueba demuestra el registro destinado al control tributario de impuestos de la empresa, se le confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------------
• Promovió Marcado con la letra “F”, en folio 21, copia de la cedula de identidad y RIF de la Directora Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. La presente prueba se le confiere valor probatorio, por representar la identificación fiscal de la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------
• Promovió Marcado con la letra “G”, en folio 22 al 27, la prueba documental contentiva de los captures de pantalla de conversaciones sostenidas a través de la aplicación de whatsapp (mensajes de datos) con la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. La Presente prueba de mensajería vía Whatsapp, se valora como prueba documental o de indicios en juicios, requiriendo autenticidad, integridad y licitud para tener validez, no basta captures de pantalla, se necesita certificar la conversación (exportar chat, peritaje informático) para demostrar que no ha sido manipulada, confirmando identidad y fecha, por ende dichas documentales nada aportan a la suerte del proceso, en virtud de que no fueron demostradas ante los procedimientos señalados anteriormente y no haber sido promovida como prueba técnica, este Tribunal no las aprecia, ni valora y por ende se DESECHAN del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------------------------
• Promovió Marcado con la letra “I”, copia certificada de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, en el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, a las cuales este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a las previsiones contenidas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se desprende la existencia de una averiguación disciplinaria instaurada por la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, en contra de los Profesionales del Derecho Abogados JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ Y OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, ante el Colegio de Abogados del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Tribunal Disciplinario, no obstante, de las aludidas reproducciones se desprende que la denuncia ante ese Tribunal Disciplinario, fue declarada inadmisible, por lo tanto, al no aportar nada sobre la suerte del mérito del asunto, se DESECHA del juicio y ASÍ SE ESTABLECE.-------
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Encontrándose dentro de su oportunidad promovió las siguientes pruebas:
• Promovió y ratifico pruebas instrumentales como las actas de asamblea debidamente registradas y realizadas por otro abogado, distinto del que propone esta acción y que alega tener derecho, todo con el fin de desvirtuar la realización y gestión de estas, por ante los abogados actores. La presente prueba se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas en su oportunidad. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------
• Promueve carga de la prueba del actor, donde niega formalmente la existencia de un contrato de servicios profesionales o facturas aceptadas que sirva de título ejecutivo. La presente prueba se le concede el valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.
• Promueve la prueba de desconocimiento y retracción del valor probatorio de documentos digitales, por tratarse de documentos privados no reconocidos. La presente prueba se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas en su oportunidad. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------
CONCLUSION DEL ANALISIS PROBATORIO.
Analizado el material probatorio traído a los autos y determinados los puntos en que ha quedado trabada la litis, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
Como su nombre lo indica, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados ha sido concebido como aquel que se instaura con el objeto de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales o actuaciones de carácter extrajudicial, esto es, aquellas efectuadas en el devenir de un proceso determinado, o aquellas efectuadas fuera de un proceso jurisdiccional, en otras palabras, estas actuaciones comprenden aquellas atinentes al ejercicio de la profesión de la abogacía, sin estar desarrolladas en un proceso judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------
A tal efecto el legislador patrio estableció en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Como lo deja ver la norma especial antes transcrita, al abogado se le otorga ese derecho de ser acreedor de honorarios, pudiendo ejercer las acciones correspondientes contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.----------------------------------------------------------------------------------
En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de demostrar haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende.------
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 00046, del 27 de febrero de 2007, dictada en el Expediente N° 000596, estableció con respeto al procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que este es un procedimiento especial por el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento correspondiente dependiendo de la cuantía.
Señala asimismo la Sala en el aludido fallo que una vez que el juez de la cognición verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretará la intimación del demandado, consistente de una orden de pago dirigida al accionado, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, de esta manera, una vez notificado el referido decreto se abre un lapso de diez días en el cual se pueden presentar dos situaciones referidas a la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a saber:
(...) Una en la que el deudor puede hacer oposición dentro del plazo de diez días, caso en el cual, se deja sin efecto el decreto de intimación y se procede a continuar el juicio por los trámites del procedimiento correspondiente.
Otra, cuando el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación, con lo cual el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva, pasando a ser definitivo e irrevocable, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución...’.
Establecido el trámite judicial para el cobro de honorarios profesionales del abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ a su cliente ciudadana ELISA INCANDELA, y analizadas las pruebas aportadas, observa esta Juzgadora que, en el presente caso, se reclama honorarios profesionales que, según dice la parte intimante, fueron causados con motivo de las distintas actuaciones desplegadas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, SENIAT, Asesorías Jurídicas en el domicilio de la Empresa. Puede concluirse que efectivamente el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, ampliamente identificado en autos, manifestó haber efectuado las actuaciones relacionadas con los tramites solicitados hacia su persona por la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, desvirtuando la parte demandada que el prenombrado ciudadano hubiera efectuado cada una de esas actuaciones señaladas por la parte actora. ----------
En la presente causa, la parte actora presenta como instrumento fundamental de la demanda contratos de servicios profesionales, que carecen de la firma de la parte demandada, en dichos instrumentos constan las actuaciones que el profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ, afirma haber realizado ante las instituciones donde debía llevar a cabo los trámites, mas no consta en el expediente que esos contratos de servicios fueron suscritos por la ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, que demuestren la aceptación del trabajo encomendado así como su debida la autorización para llevar a cabo la realización de los tramites.--------------
En vista de que en fecha Cinco (05) de Noviembre del año 2025, estando dentro del lapso para hacer oposición al respectivo Decreto de Intimación, comparece la Profesional del derecho YASMEL DE LA ROSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.539, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELISA INCANDELA SOLANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.534.052, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consigna escrito de Oposición al Decreto de Intimación Por Cobro de Honorarios Profesionales Extra Judiciales por Vía Ejecutiva, manifestando que el mismo adolece de la base legal que justifica la vía ejecutiva. Asimismo expone consideraciones de fondo para justificar la intimación, negando, rechazando y contradiciendo la totalidad de los hechos y el derecho invocado, en especial la existencia y exigibilidad de la obligación de pago. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones con respecto a la Oposición planteada:
Bajo las perspectivas analizadas anteriormente, el Tribunal obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, al determinar el justo alcance de las obligaciones legales y contractuales, y de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, pues, tiene por norte descubrir la verdad de los hechos y actos de las partes, a fin de procurar conocer la causa en los límites de su oficio, ateniéndose a las normas del derecho, sin sacar elementos de convicción fuera de lo alegado y probado en autos, observa que ha quedado plenamente verificado el cumplimiento de las distintas etapas previstas en este procedimiento, a cuyo efecto el Tribunal pasa a dictar sentencia de fondo, y concluye en lo siguiente:
En armonía con la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, conforme a lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 1.354 del Código Civil, le correspondió a la parte actora probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ella persigue, y que a juicio de este Tribunal no lo hizo, ya que si bien es cierto que el abogado reclamante alegó haber efectuado diversas actuaciones en nombre de su clienta, de las actas procesales no se evidencia probanza alguna que demuestre la obligación de pago, pues, por un lado los contratos de servicio profesionales aportados por la parte actora, Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, ampliamente identificado en autos, carecen de la firma de la parte demandada ciudadana ELISA INCANDELA, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A, asimismo como parte del proceso no fueron consignados en el expediente facturas aceptadas por la ciudadana ELISA INCANDELA, que permitan demostrar las actuaciones que el profesional del derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ, afirma haber realizado ante las instituciones donde debía llevar a cabo los trámites, así como su debida autorización para el trabajo encomendado y tampoco demostró en el devenir del juicio la realización de las actuaciones ejercidas en nombre de su cliente, desvirtuando el procedimiento judicial a seguir, en conclusión, la parte actora no cumplió con su carga de demostrar la existencia de la obligación por parte de la ciudadana ELISA INCANDELA, ampliamente identificada.---------------------------------
Con relación a la oposición formulada, la parte demandada manifestó que no existe relación entre los hechos y el fundamento de la demanda que dio origen al presente procedimiento y desvirtuando la parte demandada que el prenombrado ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, ampliamente identificado en autos, hubiese efectuado cada una de esas actuaciones señaladas por la parte actora. Consignando en su oportunidad procesal para dar contestación a la misma, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, en copia simples, confrontadas con su original y certificadas ante la secretaria de este Tribunal ad effectum videndi, contentivos de contratos de servicios profesionales, donde demuestran que las actas de asambleas objeto de este presente litigio, fueron realizadas y protocolizadas por otro profesional del derecho, así como también fueron aceptadas y suscritas por la parte demandada, y no por la parte actora identificada en este juicio, desvirtuando las pruebas aportadas por el profesional del derecho Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, en la presente causa, por lo tanto el crédito reclamado carece de cualidad jurídica y falta de pruebas sobre los servicios prestados y de esta manera poder fundamentar con base sólida la acción interpuesta. Conforme a lo señalado anteriormente, este Tribunal declara Con Lugar La Oposición al Decreto de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, en virtud de que se han aceptados y prevalecieron los argumentos de pruebas aportados a este juicio por la parte demandada, para reclamar la exigibilidad de la deuda y en consecuencia en pagar los honorarios profesionales del abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, y al no haberlo hecho así, la demanda que origina las actuaciones bajo estudio no debe prosperar en derecho acarreando como consecuencia una declaratoria sin lugar de la acción, conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella, y que en caso de duda este Órgano Jurisdiccional sentenciará formalmente a favor del demandado en igualdad de condiciones. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
Por todos los razonamientos expuestos en el presente fallo, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este órgano jurisdiccional considera que dada la improcedencia de la presente acción de cobro de honorarios profesionales bajo estudio, la misma debe sucumbir; y la consecuencia legal de dicha situación es declararla sin lugar; todo lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, con arreglo a las pretensiones deducidas y a las defensas opuestas, según el Ordinal 5° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
IV
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICION interpuesta por la Profesional del derecho YASMEL DE LA ROSA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.539, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO, titular de la cedula de identidad N° V-5.534.052, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRETENSION DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.396.484, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120, debidamente asistido por el profesional del derecho OMAR ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.763, en contra de la ciudadana ELISA INCANDELA SOLARO, titular de la cedula de identidad N° V-5.534.052, Directora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES IN.IM, C.A. TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado perdidosa, con arreglo a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE el referido fallo en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve, así como en la Página Web www.nuevaesparta.scc.org.ve. Asimismo se ordena la NOTIFÍCACION DE LAS PARTES, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.
LA SECRETARIA
ABG. KHARLA LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Tres de la tarde (03:00 pm).-
LA SECRETARIA
ABG. KHARLA LOPEZ
EXP N° T-4-M-Mño-N° 1936-2025
NAVP/KL.-
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