Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GUSTAVO EDGARDO MARTINEZ PALACIOS, MARILYN PALACIOS , ALI RAMÓN PALACIOS, JOSÉ ANTONIO PALACIOS, ARCENIO ALEXANDER PALACIOS, JOSÉ GREGORIO PALACIOS, ELEAZAR PALACIOS, DANNY YADIRA PALACIOS, JENNY CAROLINA PALACIOS, FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.351.043 V-8.766.354, V-10.499.067, V-10.499.058, V-11.368.333, V-13.144.508, V-20.398.989, V-13.857.460, V-15.062.603 y V-18.597.425, respectivamente, con respecto a la De-Cujus HEMENEGILDA PALACIOS PÉREZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad Nº V-7.293.01.....