REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, tres (03) de octubre de 2025.
215º y 166º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: CONDOMINIO RESIDENCIAS PUNTA PACÍFICO, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 27 de enero del año 2014, bajo el número 29, Folios 150, Tomo 1, del Protocolo de transcripción del año 2014, situado en la Avenida Aldonza Manrique, urbanización Playa El Ángel, parcela M-13, Municipio Maneiro estado Bolivariano de Nueva Esparta. --------------------------------------------------------------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados LEONARDO IRIBARREN URDANETA e IRALI URRIBARRI DIAZ, venezolanos, de este domicilio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 44.221 y 91.477, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.236.577 y V-13.171.502, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 13 de julio de 2023, anotado bajo el N° 4o, Tomo 10, Folios: 143 hasta 145. ------------------------------------

PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, con la cedula de identidad Nro. V-10.221.899, domiciliado en el apartamento 2-2, ubicado en el piso 2, del edificio Residencias Punta Pacifico, situado en la avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Ángel, parcela M-13 del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. --------------------

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita. ----------------------------

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva). ----------------------------------------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 05/10/2023, por el abogado en ejercicio LEONARDO IRIBARREN URDANETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Condominio Residencias Punta Pacifico, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. V-10.221.899, domiciliado en el apartamento 2-2, ubicado en el piso 2, del Edificio Residencias Punta Pacifico, situado en la avenida Aldonza Manrique, urbanización Playa El Ángel, parcela M-13, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta.(f. 01 al el 52). En esa misma fecha la ciudadana Secretaria estampó la Nota de la presentación de la demanda y sus recaudos. (f. 53). -----------------------------------------------------------------

En fecha 19/10/2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 54 y su vto). ----------------------

En fecha, 14/11/2023, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó las copias simples a los fines de su certificación, para la práctica de la citación, como los medios necesarios y recursos para la citación del demandado. (f. 55). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 14/11/2023, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la parte actora las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte necesario para la práctica de la citación de la parte demandada. (f. 56 al el 57). -------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 23/01/2024, el apoderado de la parte actora consigno los recaudos para la apertura del cuaderno de medidas en esta causa, y ratificó la medida de embargo ejecutivo solicitada en el libelo de la demanda. (f. 58). ----------

Mediante diligencia de fecha 23/01/2024, el apoderado actor consignó escrito de reforma a la demanda, constante de seis (06) folios útiles y sus recaudos constantes de ocho (8) folios útiles, solicito su admisión (f. 59 al el 72). En esta misma fecha la ciudadana Secretaria estampó la Nota de la presentación de la reforma de la demanda y sus recaudos. (f. 73). ----------------------------------------------

Por auto de fecha 26/01/2024, el Tribunal admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 74 y 75). ---------------------------

En fecha 08/02/2024, la ciudadana Secretaria estampó la Nota que en esta fecha se abrió el cuaderno de medidas en la causa signada bajo la nomenclatura 2023-2739, según lo acordado en el auto de fecha 19/10/2023 (f. 76). ------------------------

Mediante diligencia de fecha 23/02/2024, el apoderado actor consignó copia del libelo de la demanda de la reforma y del auto de admisión de la misma, a los fines de que se libre la compulsa de citación. Así mismo puso a disposición del Alguacil los medios necesarios para la práctica de la citación. (f.77). en esa misma fecha, mediante diligencia la ciudadana Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la parte actora las copias para su certificación a los fines de la elaboración de la compulsa, e igualmente puso a la orden el medio de transporte necesario para la práctica de la citación de la parte demandada. (f.78 y 79). ---------

En fecha 26/09/2025, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.221.899, asistido de abogado, consignó escrito solicitando la perención de la instancia y la suspensión de la medida de embargo ejecutivo acordada en la presente causa. (f. 80 y 81). ----

Del Cuaderno de Medidas. -----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 08/02/2024, visto los recaudos consignados, conforme a lo ordenado en el auto de fecha 19/10/2023, dictado en el cuaderno principal de este expediente, a través del apoderado judicial de la parte actora; se abre el presente cuaderno de medidas para tramitar y decidir las incidencias que surjan con motivo de la medida de embargo solicitada en el libelo de la demanda. (f. 01 al el 14). -----

Mediante diligencia de fecha 20/02/2024, el apoderado de la parte actora solicita se acuerde la oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 08/02/2024. (f. 15). ---------------------------------------------------------

Por auto de fecha 03/08/2023, el tribunal vista la diligencia de fecha 20/02/2024, presentada por el apoderado actor, este Tribunal acuerda en conformidad a lo solicitado y fija la oportunidad para su traslado para las nueve y treinta antes meridiem (9:30 am). (f.16). --------------------------------------------------------------------------

En fecha 29/02/2024, se llevó acabo la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada en su oportunidad por el Tribunal en fecha 08/02/2024. (f. 17 al el 21). --------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 01/03/2024, se anula lo actuado en fecha 29/02/2024 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por los razonamientos previamente expuesto en el referido auto y se libró Oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz. (f. 22 al el 24). --------------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 02/03/2024, el apoderado de la parte actora solicita se acuerde la oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada en este expediente. (f. 25). -----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 08/03/2024, el Tribunal vista la diligencia de fecha 05/03/2024, presentada por el apoderado actor, este tribunal acuerda en conformidad a lo solicitado y fija la oportunidad para su traslado para las diez y treinta antes meridiem (10:30 am) del día jueves 14/03/2024. (f.26). -------------------------------------

En fecha 14/03/2024, se practicó la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa, levantándose así mismo la correspondiente acta de ejecución. (f. 27 al el 32). ----------------------------------------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 23/09/2024, el apoderado de la parte actora, solicitó el nombramiento de peritos para el evaluó del inmueble. (f. 33). -------------------------

Por auto de fecha 27/09/2024, el Tribunal vista la diligencia de fecha 23/09/2024 presentada por la parte actora, se niega lo peticionado de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. (f. 34). -------------------------------------

III
Ahora bien, una vez realizada la última actuación por el apoderado judicial de la parte actora abogado LEONARDO IRIBARREN URDANETA, antes identificado, en fecha 23/02/2024, es decir, consignó copia del libelo de la demanda, de su reforma y del auto de admisión a los fines de que librara la compulsa, como los medios necesarios para la práctica de la citación del demandado, y no realizó ninguna diligencia o actuación para lograr dicha citación, en consecuencia, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala: ---------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” --------------------------------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” ---------------------------------------------------------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 23/02/2024, la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------

IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 08/02/2024, practicada el día 14-03-2024. ---------------------------
Publíquese, Diarícese y regístrese el referido fallo en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página web www.nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


ABG.JOSÉ GREGORIO PACHECO,

La Secretaria,


ABG. YENNIFER SOTO VELÁSQUEZ.








EXP. N° 2023-2739
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. 2025-3943