SOLICITANTE: GUSTAVO EDGARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.351.043, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos: MARILYN PALACIOS, ALI RAMÓN PALACIOS, JOSÉ ANTONIO PALACIOS, ARCENIO ALEXANDER PALACIOS, JOSÉ GREGORIO PALACIOS, ELEAZAR PALACIOS, DANNY YADIRA PALACIOS, JENNY CAROLINA PALACIOS, FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.766.354, V-10.499.067, V-10.499.058, V-11.368.333, V-13.144.508, V-20.398.989, V-13.857.460, V-15.062.603 y V-18.597.425, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: SENTENCIA AUTÓNOMA RESUELTA.
Por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fue recibido el día Veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano: GUSTAVO EDGARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.351.043, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de mis hermanos ciudadanos: MARILYN PALACIOS , ALI RAMÓN PALACIOS, JOSÉ ANTONIO PALACIOS, ARCENIO ALEXANDER PALACIOS, JOSÉ GREGORIO PALACIOS, ELEAZAR PALACIOS, DANNY YADIRA PALACIOS, JENNY CAROLINA PALACIOS, FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.766.354, V-10.499.067, V-10.499.058, V-11.368.333, V-13.144.508, V-20.398.989, V-13.857.460, V-15.062.603 y V-18.597.425, respectivamente, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.417, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-Cujus HEMENEGILDA PALACIOS PÉREZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-7.293.015, fallecida en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), según Acta de Defunción N° S 2410/2025 emanada del Registro Civil 248 de la ciudad de Leipzig Republica de Alemania. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GUSTAVO EDGARDO MARTINEZ PALACIOS, MARILYN PALACIOS , ALI RAMÓN PALACIOS, JOSÉ ANTONIO PALACIOS, ARCENIO ALEXANDER PALACIOS, JOSÉ GREGORIO PALACIOS, ELEAZAR PALACIOS, DANNY YADIRA PALACIOS, JENNY CAROLINA PALACIOS, FRANKLIN EDUARDO MARTINEZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.351.043 V-8.766.354, V-10.499.067, V-10.499.058, V-11.368.333, V-13.144.508, V-20.398.989, V-13.857.460, V-15.062.603 y V-18.597.425, respectivamente, con respecto a la De-Cujus HEMENEGILDA PALACIOS PÉREZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad Nº V-7.293.015, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticinco (2025). AÑOS. 215° de la Independencia y 166º de la Federación.