Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, conforme al artículo 608 literales b, d y g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto, por los Profesionales del Derecho RAFAEL CAZORLA ACOSTA y SERBANDA NARVAEZ ARREAZA, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima y Fiscal Auxiliar Séptimo, respectivamente, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de junio de 2026 y fundamentada en fecha 10 de junio de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia E.....