Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, conforme al artículo 439, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el Profesional del Derecho JOSE DANIEL GONZALEZ CASTAÑEDA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHONCELSO ANTONIO BELLORIN SALAVERRIA y ELIANNY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, contra la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de junio de 2026, y fundamentada en fecha 05 de junio de 2026, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito .....