Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al trabajador ciudadano LUÍS BELTRÁN MILLÁN VELÁSQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a él, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 15 de abril de 2008, a las (09:45 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.