REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000578
PARTE ACTORA: Oswaldo Del Valle Salazar González Y Luís Beltrán Millán Velásquez
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Josefina Ordaz
PARTE DEMANDADA: Los Tinajeros De Margarita C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luisa Brito Bamboa, Ildegar Garrido Fajardo y Jorge González Frantzis.-
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000578, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ y LUÍS BELTRÁN MILLÁN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. 13.275.454 y 5.877.615, respectivamente, representados por la Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder Especial otorgado y presentado por ante este Tribunal en fecha 04-12-2007; y por la parte demandada, LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A., comparece el Abg. JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-12-2007, anotado bajo el No. 40, Tomo 191, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa demandada LOS TINAJEROS DE MARGARITA, C.A, reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados en lo que se refiere al ciudadano LUÍS BELTRÁN MILLÁN VELÁSQUEZ y ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.F. 5.000, 00), el día 28-03-2008.-
La suma anteriormente indicada le corresponde al demandante como diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados. El Trabajador y su Apoderada Judicial, aceptan conformes la oferta de la empresa y manifiestan no tener más nada que reclamar a la demandada por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en relación al trabajador ciudadano LUÍS BELTRÁN MILLÁN VELÁSQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento en relación a él, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación al ciudadano OSWALDO DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 15 de abril de 2008, a las (09:45 a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, transcurrido éste y verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ.-



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. PAULA DÍAZ MALAVER












ESM/yi.-