REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000377
PARTE ACTORA: IVAN JOSÉ QUIJADA ROJAS
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSEFINA ORDAZ y la ABG. ANA LUISA FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE ROJAS y MIGDALIA RODRIGEZ DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ENRIQUE ROSAS y el ABG. GEYBELTH ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 27 de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000377, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado PAULA DIAZ MALAVER, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece por la parte demandante el ciudadano IVAN JOSE QUIJADA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 8.396.372, representado por la Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 03/08/2007; y por la parte demandada los ciudadanos OSVALDO JOSE ROJAS y MIGDALIA RODRIGEZ DE ROJAS, comparece el Abogado ENRIQUE ROSAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 1.108, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de la Asunción de fecha 17-01-2008, anotado bajo el N° 14, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación, y manifiesta que el monto que le corresponde al trabajador es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000,00), el cual le ofrece pagar en el día de hoy, a través de Cheque signado con el N° 45556969, de fecha 27 de Marzo de 2008, a nombre del Trabajador IVAN JOSÉ QUIJADA ROJAS, del Banco Guayana (Banco Comercial), en este estado, el trabajador junto con su apoderada judicial, aceptan el anterior ofrecimiento, y declara que nada queda a deberle la parte demandada al trabajador, ni por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación existente entre ellos.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.,



Abg. PAULA DIAZ MALAVER





ESM/PDM/yvs.-