este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a reenganchar al trabajador a partir del día martes 17 de junio del año en curso, a su lugar de trabajo, como Maestro de Obra, en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente se condena al Ciudadano ENRIQUE JOSÉ SALAZAR, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 06 de febrero de 2008, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.