REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000077
PARTE ACTORA: JOSÉ MARTIN COLMENARES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, MARYS COROMOTO ROMERO y la ABG. LUZ MERCEDES CUESTA VILLARROEL.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE JOSÉ SALAZAR. (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: Calificación de Despido.


En el día de hoy, 09 de junio del año dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000077, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Ciudadano JOSÉ MARTÍN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.110.643, debidamente representado por el Abg. DIEGO FERNÁNDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-02-08, anotado bajo el número 04, tomo 15, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de Promoción de Pruebas constante de seis (06) folios útiles, y anexos constante de un (01) folio útil. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, ordenándose a la parte demandada a reenganchar al trabajador a partir del día martes 17 de junio del año en curso, a su lugar de trabajo, como Maestro de Obra, en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido. Igualmente se condena al Ciudadano ENRIQUE JOSÉ SALAZAR, al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido, 06 de febrero de 2008, hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador, tal y como se ordena en la presente Acta. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ




ESM/YR/yvs.-