REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000636
PARTE ACTORA: NO COMPARECIO.
ASISTIDO POR EL ABG.: DIEGO FERNÁNDO PEREZ
PARTE DEMANDADA: ROLQUI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZÁLEZ y MARÍA VELÁSQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2007-000636, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la empresa demandada ROLQUI, C.A., las Abogadas BLANCA GONZÁLEZ NAVA y MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 28.121 y 115.807, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de abril de 2007, anotado bajo el N° 47, Tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, se deja constancia que compareció el Abg. DIEGO FERNÁNDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






ESM/YR/anv.-