este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la oferta de pago presentada por la Abogado Haidemar Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.856, en su carácter de Apoderada Judicial de DISTRIBUIDORA RACING TOBACOS, C.A., a favor del ciudadano DANNY VENANCIO VALERIO MILLÁN, signada con el No. OP02-S-2007-000092, en conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.