REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000318
PARTE ACTORA: LEONIEL SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERT GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: HOGAR PLAZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ SALAZAR GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000318, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LEONIEL SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 16.827.879, asistido en este acto por el Abogado ROBERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.957; por la parte demandada HOGAR PLAZA, C.A., comparece la Abogada BEATRIZ SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.834, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 07-07-2008, anotado bajo el Número 19, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos demandados con la excepción de lo correspondiente al bono alimentario, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones correspondiéndole al trabajador por la totalidad de los conceptos reclamados la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.7.000,00), el cual será pagado en este acto, mediante cheques N° 37103055, del Banco de Confederado, a nombre del trabajador LEONIEL SALAZAR, en este estado, el extrabajador junto con su abogado asistente, aceptan el ofrecimiento, y declaran que nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente y en este mismo acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

ESM/PDM/yi.-