REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2007-000574
PARTE ACTORA: NAVIS JESÚS SALAZAR ALFONZO.
ASISTIDO POR EL Abg. ANA LUISA FERNÁNDEZ, JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA, C.A.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000574, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano NAVIS JESÚS SALAZAR ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 10.198.601 debidamente asistido por las Abogadas ANA LUISA FERNÁNDEZ, JOSEFINA ORDAZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros° 55.406 y 27.593, respectivamente, según se evidencia de poder apud- acta presentado por ante este Juzgado en fecha 10-12-2007; y por la parte demandada PROTECCIÓN SEGURIDAD FAMILIAR C.A. (PROSEFA, C.A.)., representada por la Abogada MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.919, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 15-03-2006, anotado bajo el N° 35, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual consignan en este acto para ser agregado en autos.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones correspondiéndole al trabajador por la totalidad de los conceptos reclamados la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.4.500,oo), los cuales serán pagados en dos (02) coutas: la primera cuota el día treinta (30) de octubre de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.250,00), la segunda cuota el día treinta (30) de noviembre de 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 2.250,00), en este estado, el extrabajador junto con sus abogadas asistentes, aceptan el ofrecimiento, y declaran que una vez cancelado el monto total acordado, nada queda a deberle la empresa al extrabajador, por este, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de los pagos acordados.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ESM/YR/yi.-