En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, declara que la demanda es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Publíquese, regístrese la presente decisión.