este Juzgado ratifica su Competencia para conocer y tramitar la presente causa, abocándose al conocimiento de la misma para su prosecución, en virtud que el Asunto Nro. OP02-L-2011-000055, se encuentra suspendido en fase de sustanciación, por revisión para su admisión, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo que ésta Juzgadora considera que la causa debe continuar en el estado que se encuentra. Por lo antes expuesto, forzosamente se declara improcedente la Litispendencia solicitada en el presente asunto. Asimismo, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito del Trabajo, a los fines de hacer de su conocimiento, la ratificación de la competencia de esta Jueza para conocer la causa en comento. Líbrese Oficio. Cúmplase.-