REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).-
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000210
PARTE ACTORA: MARYURIS CECILIA SUÁREZ MARCANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CHAMES NAKAD
PARTE DEMANDADA: GOLAN, C.A
ASISTENTE POR EL ABOGADO: ERNESTO CISNEROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Conciliatoria de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000210, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana MARYURIS CECILIA SUÁREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.013, debidamente asistida por la Abogada CHAMES NAKAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.856, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil GOLAN, C.A., comparece el ciudadano ABDOL HAMID YASSIN AHMAD, titular de la cédula de identidad N° 15.739.682, en su carácter de DIRECTOR de la empresa según se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 09-05-2005, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 38, Tomo 21-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO CISNEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.650.
Ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio, el cual se encuentra en fase de mediación, convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La demandada GOLAN, C.A., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle a la demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; desconociendo el despido injustificado alegado por la trabajadora; en consecuencia, propone cancelar a la demandante todos los conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen que la demandada deberá pagar a la demandante, ciudadana MARYURIS CECILIA SUÁREZ MARCANO, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T., Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Prorrateo de Utilidades e Intereses de Prestaciones Sociales, que será cancelado en fecha 01-07-2011, por ante la sede de este Juzgado. SEGUNDA: La trabajadora reclamante, ciudadana MARYURIS CECILIA SUÁREZ MARCANO, debidamente asistida por la Abogada CHAMES NAKAD, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, visto el ofrecimiento hecho por la empresa, declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con respecto a sus prestaciones sociales con la empresa. TERCERA: Ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, la trabajadora declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que la unía con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto, generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la trabajadora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata la Ejecución Forzosa del presente acuerdo, teniendo derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral por lo que el referido Acuerdo Transaccional, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZCR/yi.-
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