REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000031
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MATA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS R. AMENGUAL B.
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRORLAND DEL VALLE LAREZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000031, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MATA, portador de la cédula de identidad número 6.952.844, debidamente representado por el Abogado LUÍS R. AMENGUAL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.753, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 28-01-2010, quedando anotado bajo el número 57, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A., comparece la Abogada MIRORLAND DEL VALLE LAREZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.956, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 09-06-2009, quedando anotado bajo el número 31, tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTILLA MATA, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios mediante un contrato de trabajo a tiempo indeterminado para la empresa PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS PREVECA, C.A.; desde el día 22 de abril de 2004, ejerciendo como último cargo ASISTENTE SUPERVISOR A & B, con un horario de trabajo rotativo, devengando un último salario mensual de Bs.1.200,67. Hasta que en fecha 14-05-2008, inició ante la Inspectoría del Trabajo, un procedimiento de Calificación de Despido y por cuanto en fecha 17-12-2008, el trabajador se trasladó a su lugar de trabajo conjuntamente con la funcionaria de la Inspectoría, dejando constancia de la negativa por parte del patrono a reengancharlo en su puesto; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional 2005-2006, Vacaciones y Bono Vacacional 2006-2007, Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2008, Utilidades Fraccionadas 2005, Diferencia Utilidades 2006, Diferencia Utilidades 2007, Diferencia Utilidades Fraccionadas 2008, Horas Extras Trabajadas, Diferencia Cálculo del Bono Nocturno, Cálculo Diferencia de días Feriados, días libres y domingos trabajados, Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.); cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral y el cargo alegado por el trabajador; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, y a tales efectos la parte demandada ofrece pagar al trabajador, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.867,75), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados, pagaderos en tres (03) cuotas iguales por las cantidad de Bs.10.955,91 cada una, en fechas 11/07/2011, 25/07/2011 y 08/08/2011, por ante la sede de este juzgado. TERCERA: Presente el trabajador asistido por su Apoderado Judicial, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento la parte actora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata, la ejecución forzosa del presente acuerdo; así como, el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


GMC/Pdm/ldm.-