este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de no habérsele concedido el término de la distancia a la empresa demandada INVERSIONES AGUASALA, C. A.; en consecuencia, se fija nueva oportunidad para que comparezca la empresa demandada INVERSIONES AGUASALA, C. A. por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos tres (03) días continuos concedidos como término de distancia contados a partir del día de hoy; no se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
"...En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia.....