REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000565
PARTE ACTORA: ELLANIL BRITO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES y CHAMES MARIA NAKAD
PARTE DEMANDADA: V&V CORPORACIÓN, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RANGEL HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000565 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana ELLANIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.113.252, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES inscrito en el Inpreabogado bajo el números 111.143, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil V&V CORPORACIÓN, C. A.; comparece el ciudadano ALFREDO RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.806.875, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 09-03-2001, quedando anotado bajo el N° 32 Tomo 13, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa confrontación en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KARINA HOMSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.291.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa “V&V CORPORACIÓN, C. A.”; desde el día 22-01-2007, como Asistente Administrativo, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 720,00, laborando hasta el día 31 de marzo de 2008, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido y Alícuota parte de utilidades, lo cual asciende a un total de Bs. 4.040,96. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por la trabajadora, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el motivo de la terminación de la relación laboral fuera el despido injustificado, ya que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el abandono de trabajo por parte de la trabajadora, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.823,61) los cuales ofrece pagar, en este acto mediante cheque N° 23668313, a favor de la ciudadana ELLANIL BRITO, de fecha 28/01/2010, por un monto de MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.823,61), del Banco Mercantil Banco Universal. TERCERA: Presente la Trabajadora y su Abogado Asistente declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez se haga efectivo el cheque nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. EVA ROSAS SILVA

GMC/mgm.-