REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000587
PARTE ACTORA: LUÍS ALEXIS GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN MALAVER
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGUASALA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000587 se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano LUÍS ALEXIS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.535.368, debidamente asistido por el Abogado MARTÍN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.350, quien manifiesta a este Juzgado, a los fines de colaborar con el establecimiento de la verdad y la correcta administración de justicia, que la empresa demandada tiene su sede principal en la ciudad de Lecherías, estado Anzoátegui; en consecuencia, siendo el juez rector del proceso tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado considera oportuno reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de no habérsele concedido el término de la distancia a la empresa demandada INVERSIONES AGUASALA, C. A.; en consecuencia, se fija nueva oportunidad para que comparezca la empresa demandada INVERSIONES AGUASALA, C. A. por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido o representado de Abogado, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez transcurridos tres (03) días continuos concedidos como término de distancia contados a partir del día de hoy; no se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho; todo ello en aplicación de la sentencia N° 1249, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-10-2005, en la cual estableció:
“…En el presente caso al no habérsele concedido término de la distancia alguno a la codemandada, hoy recurrente, a los fines de que concurriera a la audiencia preliminar, se le afectó gravemente su derecho a la defensa, motivo por la cual, se declara con lugar el presente recurso de casación contra la sentencia recurrida, así mismo, se declara con lugar el recurso de invalidación propuesto por haber error en la forma de emplazar a la empresa recurrente, y se ordena la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar sin notificación por encontrarse las partes a derecho…”.

Igualmente se deja constancia que todas las actuaciones del presente expediente conservaran plena validez, todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ

GMC/ZCR/mgm.-