Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento con relación al ciudadano JOSÉ MANUEL REQUEJO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En relación a los ciudadanos SUHAIL ROJAS COLMENARES y GUSTAVO ANTONIO GUATARAMA FUENTES, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30a.m.) de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, verificándose la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley