este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto, con relación a la causa contenida en los asuntos OP02-L-2004-000253, OP02-L-2004-000229 y OP02-L-2004-000212; en consecuencia, extinguida la causa, y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dejan sin efecto los Oficios Nros. 0465-09 y 0468-09, librados a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.