REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000232
PARTE ACTORA: BEATRIZ VICENT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ROGER´S
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YSYAMIL MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000232, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Abogado Rafael Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSÉ VICENT, titular de la cédula de identidad nro. 12.505.845, según consta de instrumento poder apud-acta de fecha 30-06-2009; y por la parte demandada RESTAURANT ROGER´S, comparece el ciudadano Roger Francisco López Moreno, titular de la cédula de identidad N° 2.740.492, en su carácter de Gerente de la demandada, asistido en este acto por la Abg. Ysyamil Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.600. Iniciada la Audiencia de Conciliación, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: En fecha 06 de julio de 2009, se dictó sentencia con motivo de la incomparecencia de la parte demandada, a la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia, se declaró CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana BEATRIZ JOSÉ VICENT, quedando establecido que le corresponde a la demandante, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 9.770,56) por concepto de antigüedad e incidencias, vacaciones y bono vacacional 2005 - 2006, vacaciones y bono vacacional 2006 - 2007, vacaciones y bono vacacional 2007 - 2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades 2005, utilidades 2006, utilidades 2007 y utilidades fraccionadas; igualmente se condenó a la demandada a pagar a la trabajadora los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora condenados por las cantidades condenadas a pagar, y la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos reclamados, así como el pago de las costas por haber resultado totalmente vencidas en la presente causa. SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes y está de acuerdo con los cálculos efectuados por este Tribunal solamente estando en desacuerdo con el concepto de las utilidades que fueron debidamente canceladas en su oportunidad a la trabajadora; sin embargo, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada de este Juzgado, y en consecuencia, dar por terminado el presente litigio, ofrece pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 9.760,oo), que comprenden los conceptos de antigüedad e incidencias, vacaciones y bono vacacional 2005 - 2006, vacaciones y bono vacacional 2006 - 2007, vacaciones y bono vacacional 2007 - 2008, y vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades 2005, utilidades 2006, utilidades 2007 y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, y corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad y demás conceptos reclamados, y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) por concepto de costas procesales y honorarios profesionales del Abg. Rafael Figueroa; para un total de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 12.560,oo) que serán cancelados en cuatro cuotas iguales y consecutivas de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.140,oo); cada una, pagaderas en fechas 15-08-2009, 30-08-2009, 30-09-2009 y 30-10-2009. TERCERA: Una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio y en este sentido, la representación judicial de la parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la empresa en los términos antes expuestos y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez cancelados los montos acordados.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,


Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/Yr/jrm.-