este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de los correspondientes escritos de pruebas a las partes en la oportunidad que lo soliciten y en consecuencia, da por concluido el procedimiento.