REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: OP02-L-2007-000233

Vista la diligencia presentada en fecha 19-02-2009, por el ciudadano JUAN JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.384.748, asistida por las Abgs. Maigualida López y Carmen Cueto, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.049 y 50.528, respectivamente, mediante la cual Desiste de la Acción y del presente Procedimiento; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de los correspondientes escritos de pruebas a las partes en la oportunidad que lo soliciten y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez


Dra. Gricelda Martínez Cedeño
El (La) Secretario (a)
Abg.

GMC/jrm.-