REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2007-000372
Vista la diligencia presentada en fecha 19-02-2009, por la ciudadana DAISY DEL CARMEN NARVAEZ, portadora de la cédula de identidad número 5.476.909, debidamente asistida por las Abogadas MAIGUALIDA LÓPEZ y CARMEN CUETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 46.049 y 50.528, respectivamente, , mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto la trabajadora ha llegado a un acuerdo con la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con respecto al pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual recibió a su entera y cabal satisfacción la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 13.853,09), mediante cheque número 833333, del Banco Guayana; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente, así como la devolución de los correspondientes escritos de pruebas a las partes en la oportunidad que lo soliciten y en consecuencia, da por concluido el procedimiento. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

EL SECRETARIO (A)
GMC/jmf.-