este Juzgado, considera oportuno REPONER la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de no habérsele concedido el término de la distancia a la empresa demandada SERVICIOS REMOLCADORES DEL CARIBE, C.A.; en consecuencia, SE REPONE la causa al estado que comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles siguientes al día de hoy, una vez vencido el término de distancia que se concede a la empresa demandada de cinco (05) días continuos, contados a partir del día de hoy; a los fines de que la empresa demandada comparezca por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asistido o representado de Abogado, a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Se deja constancia, igualmente, que la notificación practicada en la sucursal de la empresa demandada es válida por cuanto al ser re.....