REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000235
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015), la ciudadana LILIANA ANDREINA BERROTERÁN MEJÍAS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.146.825, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL VINCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.233, presentó demanda en contra de la Empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se dictó auto mediante el cual se ordenó a la parte demandante subsanara el libelo presentado, ordenándose su notificación mediante boleta.
Notificada tácitamente como fue la parte demandante en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), al presentar poder apud-acta la ciudadana LILIANA ANDREINA BERROTERÁN MEJÍAS, antes identificada, con la asistencia del abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073; siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie en relación a la admisión de la demanda respectiva; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado como ha sido que transcurrió el lapso de dos (02) días hábiles otorgado a la parte demandante para que subsanara la referida demanda, sin que conste en autos la referida subsanación, por lo que resulta forzoso declarar la perención.
En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al encontrar que la parte demandante no subsanó lo ordenado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
GMC/yi.-
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