este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada RATTAN, C.A, reenganchar al trabajador ENDER JOSÉ ESCALONA GALVIS, a su lugar de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para la fecha del despido. TERCERO: Se condena a la empresa demandada RATTAN, C.A, al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador ENDER JOSÉ ESCALONA GALVIS, los cuales serán calculados por experticia complementaria al fallo, desde la fecha de la primera notificación practicada en la presente causa a la parte demanda en fecha 10-08-2004, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo sólo el tiempo de la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor o caso fortuito, suspensión por mutuo acuerdo entre las partes, vaca.....