REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000125
PARTE ACTORA: ROSMERY VERA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILYN GUDIÑO y ALBERTO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL SAN FRANCISCO.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: FRANK JOSÉ MIRANDA B.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veinticinco (25) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000125, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ROSMERY VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.368.763, debidamente asistida por los Abogados MARILYN GUDIÑO y ALBERTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 121.440 y 144.520, respectivamente, y por la parte demandada “CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL SAN FRANCISCO”; comparecen los ciudadanos CARLA DANIELA CEDEÑO SOJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.141.329, en su condición de Vice-Presidente del mencionado Condominio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANK JOSÉ MIRANDA B, inscrito en el Inpreabogado N° 139.657.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y el salario alegado por la trabajadora, pero persisten en el despido, para lo cual ofrecen cancelar a la ciudadana ROSMERY VERA, los siguientes conceptos: salarios caídos del 05-03 al 31-03-2010 Bs. 886,50; mes de abril 2010, 30 días Bs. 1.064,00; del 01-05 al 24-05-2010 Bs. 851,04; 4 días de trabajo efectivo, respecto a la quincena del 01-03 al 04-03-2010 Bs.141,86, para un total por este concepto de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.942,00), pagaderos de la siguiente manera: En este acto la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), mediante cheque número 21788686, del Banco Banesco a nombre de Rosmery Vera, y la diferencia, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 442,00) pagaderos el día 26-05-2010, en la administración del condominio. Asimismo, por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas período 2009-2010 e indemnización por despido injustificado, ofrece cancelar la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales serán cancelados en dos cuotas de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) cada una, los días 31-05-2010 y 15-06-2010. En consecuencia, la trabajadora debidamente asistida de abogados, acepta el presente ofrecimiento y declara que una vez recibido el último pago acordado, se compromete a desocupar la sede de la conserjería, sin necesidad de notificación alguna. Igualmente, la trabajadora declara que una vez cancelado el monto acordado, nada queda a deberle el condominio por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA