Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar y los Apoderados Judiciales de la empresa demandada solicitan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, en consecuencia, este Juzgado acuerda de conformidad, y en tal sentido ordena expedir copia certificada de lo solicitado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo acordado.-