REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: OH01-L-2004-000160

Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2008, suscrita por el Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 36.928, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, este Juzgado para proveer, hace las siguientes consideraciones: Primero: Consta al folio 23 del expediente, diligencia de fecha 18/03/2004, mediante la cual los ciudadanos ÁNGEL GUTIÉRREZ, LUIS SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, LUISA DE LA GALA, CARLOS DANIEL MUÑOZ MADRID, CÉSAR MOLINA MORALES, HENRY JOSÉ CASTILLO, OSCAR GONZÁLEZ, ARISBEL ARISMENDI Y YUMALIS DEL VALLE TORRES, desisten del procedimiento y se reservan la acción a que tienen derecho de intentarla mediante cualquier otro procedimiento. Segundo: Consta a los folios24 al 27 del expediente, sentencia definitiva de fecha 19 de marzo de 2004, en la cual se declaró con lugar la pretensión intentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, JAZMÍN SUÁREZ, GLADYS DUQUE, MARILYN BARRETO, ZAAMIL MARCANO, PENÉLOPE CÁRDENAS, NEIRO MARCANO, LUISA MOREY, MICHAEL BORGES, NORELYS BARRETO, YASMELLY CALLES, PEDRO ALCALÁ Y CARMELINA CORTESÍA. Tercero: Observa esta Juzgadora que en la citada decisión, no hubo expresa decisión con relación a los ciudadanos ÁNGEL GUTIÉRREZ, LUIS SUÁREZ, JOSÉ GREGORIO GARCÍA, LUISA DE LA GALA, CARLOS DANIEL MUÑOZ MADRID, CÉSAR MOLINA MORALES, HENRY JOSÉ CASTILLO, OSCAR GONZÁLEZ, ARISBEL ARISMENDI Y YUMALIS DEL VALLE TORRES, ni con relación al ciudadano JESÚS NATIVIDAD CORTÉS NÚÑEZ, y que la misma adquirió fuerza de cosa juzgada. Cuarto: Conforme a la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia, “la experticia complementaria del fallo, no implica una delegación de la facultad de juzgar, sino que ésta solo puede acordarse para determinar el quantum de los frutos, intereses, daños e indemnizaciones, y no para establecer si ellos son procedentes; por tanto, los expertos no juzgan ni deciden; solo aprecian, estiman, avalúan, el monto de una condena dictada en el fallo y, por ello, es imperativo que se fije en la sentencia, de modo preciso, los diversos puntos que deben servir de base a los expertos para realizar la labor encomendada”.

Por las razones que anteceden esta Juzgadora niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora por cuanto el experto designado ajustó su dictamen pericial a los parámetros de la sentencia definitiva de fecha 19-03-2004, respetando el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada. Así se establece.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

EL SECRETARIO (A)