este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMITE la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, por cuanto la misma es contraria a derecho. Así se decide.-